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Con efectos a partir del 1-1-2021 (en Bizkaia) y a partir del 2-2-2021 (en Gipuzkoa), se aprueban los precios medios de venta de vehículos de turismo, todoterrenos y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo y motores marinos, usados, y los porcentajes de depreciación en función de su antigüedad, en la gestión del ITP y AJD, ISD, IMT e IP (en Gipuzkoa).En lo que se refiere al IMT, se ha introducido, como en los últimos años, para adecuar la valoración a los criterios de la UE, una fórmula que elimine del valor de mercado, a efectos de este impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.OF Bizkaia 55/2021EDL 2021/1112, BOTHB 26-1-21 OF Gipuzkoa 12/2021EDL 2021/1701, BOTHG 1-2-21NOTA1) En tanto no sea aprobada una nueva Orden Foral de precios medios de venta referida a otros tipos de elementos de transporte privados no incluidos en las presentes normas, continúa en vigor la OF Bizkaia 1053/2019EDL 2019/19499 y la OF Gipuzkoa 293/2019EDL 2019/23152.2) En Gipuzkoa, con la entrada en vigor de la presente Orden, se deroga la OF Gipuzkoa 35/2020EDL 2020/1735, por la que fueron aprobados, para el ejercicio 2020, los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión de los citados impuestos en este territorio.
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