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Con efectos a partir del 1-1-2022, se aprueban los precios medios de venta de vehículos de turismo, todoterrenos, autocaravanas y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo, motores marinos y motos náuticas, usados, y los porcentajes de depreciación en función de su antigüedad, en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT.En lo que se refiere al IMT, se ha introducido, como en los últimos años, para adecuar la valoración a los criterios de la UE, una fórmula que elimine del valor de mercado, a efectos de este impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.OF Bizkaia 50/2022EDL 2022/714, BOTHB 21-1-22NOTAEn tanto no sea aprobada una nueva Orden Foral de precios medios de venta referida a otros tipos de elementos de transporte privados no incluidos en la presente norma, continúa en vigor la OF Bizkaia 1053/2019EDL 2019/19499.
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