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Con efectos a partir del 25-3-2023, se aprueban los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos, autocaravanas y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo, motores marinos y motos náuticas, usados y los porcentajes de depreciación en función de su antigüedad, en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT, siendo utilizables estos valores como medios de comprobación de los citados impuestos.Se mantiene la eliminación de los precios medios de las aeronaves al constatarse la inexistencia de un mercado importante de aeronaves usadas, por ello, las operaciones aisladas que se pueden producir permiten a la administración realizar una valoración individualizada de cada aeronave.DF Araba 9/2023, BOTHA 15-3-23NOTACon efectos a partir del 25-3-2023, quedan sustituidas las tablas recogidas en el DF Araba 12/2022 anexos I, II, III y IV, por el que fueron aprobados, para el ejercicio 2022, los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT en este territorio.
Actualidad jurídica
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