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Con efectos a partir de 21-2-2023, se aprueban las nuevas tablas de precios medios de venta de vehículos y embarcaciones, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT, siendo utilizables estos valores como medios de comprobación de los citados impuestos.La evolución experimentada en el mercado por determinados medios de transporte aconseja la incorporación de las motos eléctricas y los quads. Esta misma evolución ha ido generando tipos de vehículos, los SUV, sobre los que en ocasiones es difícil diferenciar si se encuentran encuadrados en el sector de los turismos o de los todo terrenos, ocasionando que los usuarios se vean obligados a consultar ambas tablas, por lo que este año no se va a efectuar una diferenciación entre ambos tipos de vehículos.Se mantiene como dato informativo e identificativo de los modelos, de acuerdo con la costumbre, la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles, si bien no es en ningún caso una unidad permitida de Sistema Legal de Unidades de Medida. Asimismo, se mantiene, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen el mismo nombre comercial durante un gran número de años. A su vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas y quads con motores de combustión se diferencian en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, mientras que los precios medios de los diversos tipos de motocicletas eléctricas se diferencian en función de la potencia desarrollada por el motor expresada en kW.Por último, como en el año anterior, en lo que se refiere al IMT, para adecuar la valoración a los criterios de la UE, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos del impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.OF Gipuzkoa 66/2023, BOTHG 20-2-23NOTACon efectos desde el 21-2-2023, se derogan:- la Orden Foralu2005u2005por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD, IMT e IP (OF Gipuzkoa 98/2022);- la Orden Foral por la que se aprueba el modelo 586 de declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero, y se establece la forma y procedimiento para su presentación (OF Gipuzkoa 173/2015).
Actualidad jurídica
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