Una entidad ha suscrito una póliza de crédito con una entidad vinculada, con un límite máximo de disposición de 400.000 euros. El saldo dispuesto a final de año es de 285.000 euros, el saldo medio dispuesto 225.000 euros, y los intereses que se han liquidado en el año ascienden a 4.500 euros.
Se desea saber si existe obligación de documentar la operación.
En relación con las operaciones vinculadas, con carácter general se establece que las personas o entidades vinculadas deben mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se determine reglamentariamente, salvo que se trate de personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
Reglamentariamente se establece que tampoco es exigible la documentación de operaciones vinculadas a las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando la contraprestación del conjunto de las operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado, con determinadas excepciones (RIS art.18.4.e redacc RD 897/2010).
En el caso concreto, para el cómputo de dicho límite, al tratarse de una póliza de crédito, debe computarse el valor de mercado de los intereses correspondientes a dicha operación, sin que incida el importe máximo de disposición, el saldo medio dispuesto, la cuantía dispuesta en el ejercicio o el importe de los intereses devengados en el período. Es decir, sólo incide el valor de mercado de la contraprestación total de la operación vinculada, que es el valor de mercado de los intereses totales correspondientes al contrato celebrado.
Así, debe determinarse si el valor de mercado de las retribuciones correspondientes a todas las operaciones realizadas en el período con la entidad vinculada supera o no el límite de los 250.000 €, computando, únicamente, a tales efectos, el valor de mercado de los intereses correspondientes a la póliza de crédito celebrada. Este cómputo se determina de forma autónoma con cada entidad vinculada, de forma que si la contraprestación de las operaciones realizadas con la entidad prestataria alcanza o supera el importe de 250.000 euros, la obligación de documentación se extiende a todas las operaciones realizadas con dicha entidad vinculada.
Finalmente, a efectos de la deducibilidad del gasto financiero debe tenerse en consideración que para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 existe con carácter general una limitación a su deducibilidad (ver nº 2795 Memento Fiscal 2012).
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