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Las renunciasyrevocaciones ya presentadas para ese año (durante el mes de diciembre de 2025), se entienden presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos pueden modificar su opción en el plazo señalado en el párrafo anterior.RDL 16/2025 art.15 y disp.final 5ª, BOE 24-12-25
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