14
Con carácter general, el período fijado para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones, y, en su caso, del ingreso de los importes resultantes de ellas, relativas al primer trimestre es el de los primeros veinte días naturales del mes de abril. El 1-2-2022 se modificó la Orden por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias (OF Navarra 80/2008EDL 2008/25177), para permitir la domiciliación de pago durante todo el periodo voluntario. Para ello se eliminó la restricción existente en los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago, admitiéndose para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se presentaran a partir de la citada fecha las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Foral de Navarra dentro de todo el periodo voluntario de pago. De acuerdo con lo anterior, el primer trimestre en que va a resultar posible domiciliar el pago hasta el último día de plazo de presentación de las autoliquidaciones es el primer trimestre de 2022, siendo el último día de plazo el 20-4-2022. Esta novedad, que implicará probablemente un aumento de las autoliquidaciones que se presenten el último día de plazo, se une a la circunstancia de la cercanía de la Semana Santa.Por todo ello, con efectos a partir del 08-4-2022, se amplía, con carácter excepcional, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones cuya fecha de finalización debería ser el 20-4-2022, hasta el 25-4-2022.OF Navarra 33/2022EDL 2022/10837, BON 7-4-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios