Se introduce las siguientes modificaciones en la NIC núm 19, Retribuciones a los empleados, que las entidades deben aplicar a las modificaciones, reducciones o liquidaciones de planes de prestaciones definidas que se realicen a partir del comienzo del primer ejercicio anual que se inicie a partir del 1-1-2019 (se permite su aplicación anticipada):
a) Coste de los servicios pasados y pérdidas o ganancias por liquidaciones de los planes
Se establece que al determinar el coste de los servicios pasados, o una pérdida o ganancia por liquidación, la entidad debe recalcular la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas utilizando el valor razonable actual de los activos afectos al plan e hipótesis actuariales actuales (que deben incluir los tipos de interés y otros precios de mercado actuales), reflejando no sólo las prestaciones ofrecidas en virtud del plan antes de su modificación, reducción o liquidación, sino también, como novedad, las prestaciones ofrecidas en virtud del plan y los activos afectos al plan después de su modificación, reducción o liquidación.
Además, se aclara cómo se deben reconocer y valorar los posibles costes de los servicios pasados, o las pérdidas o ganancias por liquidación cuando se realice una modificación, reducción o liquidación del plan.
b) Coste de los servicios del ejercicio corriente
Se establece que la entidad debe determinar el coste de los servicios del ejercicio corriente utilizando hipótesis actuariales determinadas al comienzo del ejercicio anual sobre el que se informa. No obstante, si la entidad recalcula la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas conforme a lo establecido en la letra a), debe determinar el coste de los servicios del ejercicio corriente para el resto del ejercicio anual sobre el que se informa después de la modificación, reducción o liquidación del plan utilizando las hipótesis actuariales empleadas para recalcular la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas.
c) Interés neto sobre el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas
Se establece que para determinar el interés neto sobre el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas, la entidad debe utilizar el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas y el tipo de descuento, que se haya determinado al inicio del ejercicio anual sobre el que se informa.
Se aclara cómo deben determinarse el interés neto, los ingresos por intereses y los intereses sobre los efectos del límite del activo, para el resto del ejercicio anual sobre el que se informa tras la modificación, reducción o liquidación del plan, en el supuesto de que la entidad recalcule la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas con arreglo a lo establecido en la letra a).
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