La ordenación urbanística ha de establecerse por los planes de ordenación urbanística de acuerdo con la TROTAUCM siendo su objeto la determinación de los usos concretos del suelo para la idónea configuración de los espacios urbano y rústico y el eficaz y funcional desarrollo en ellos de las actividades públicas y privadas conforme con el destino del suelo, previendo, organizando y programando cuando proceda, los procesos pertinentes de transformación del suelo mediante la urbanización y la edificación.
Las determinaciones de la ordenación estructural están previstas en RPCM art.19. Se modifica el señalamiento de los sistemas generales y de los sistemas estructurantes:
Sistemas generales de comunicaciones y sus zonas de protección | Han de asegurar la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico municipal, así como la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo y conformarse, como mínimo, sobre la base siguiente. | Zonas verdes públicas en proporción adecuada a las necesidades sociales actuables y previsibles futuras (*). | En municipios de más de 10.000 habitantes potenciales previstos por el planeamiento, nunca es inferior a 15 m2 de suelo por cada 100 m2 edificables residenciales previstos en el planeamiento. |
En municipios comprendidos entre 2.000 y 10.000 nunca ser inferior a 5 m2 por cada 100 m2 edificables residenciales previstos en el planeamiento. | |||
En municipios con población inferior a 2.000 habitantes potenciales previstos por el planeamiento, están exentos de esta exigencia dotacional. | |||
Redes viarias, redes de transportes y comunicaciones y redes de servicios de titularidad o carácter supramunicipal, con esquema indicativo de su funcionamiento. | |||
Equipamientos públicos en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y previsibles por el desarrollo del plan. | Cuando los sistemas generales se ubiquen en terrenos de suelo rústico pueden adscribirse para su obtención y ejecución a las áreas de reparto definidas en el planeamiento. | ||
Sistemas estructurantes | Señalamiento de otros sistemas de infraestructuras, zonas verdes y otras dotaciones o equipamientos de cualquier índole y titularidad que, por su función o destino específico, sus dimensiones o su posición estratégica, integren o deban integrar la estructura del desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes. |
(*) A efectos de estos cálculos y cuando el planeamiento no establezca justificadamente otros porcentajes concretos, o las edificabilidades correspondientes al uso principal y a los compatibles, se pueden entender como edificabilidad residencial el 70% del total de la edificabilidad asignada por el plan para las zonas de ordenación urbanística de uso global residencial, entendiendo el 30% restante para otros usos compatibles.
En aquellos municipios que cuenten con diferentes núcleos urbanos se pueden computar los habitantes potenciales previstos de manera independiente en cada uno de ellos, pudiéndose realizar los cálculos de la edificabilidad residencial y sistemas generales correspondientes de modo individualizada para cada núcleo existente.
Comentarios: 0 comentarios