La normativa reguladora de las ETT tiene como finalidad evitar la precarización y garantizar el principio de igualdad de trato, entre los trabajadores puestos a disposición por las empresa de trabajo temporal y los trabajadores de las empresas usuarias que realicen el mismo trabajo. Los planes de igualdad son el conjunto ordenado de medidas dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad real entre hombres y mujeres en la empresa.
En este sentido, el TS en su sentencia tiene en cuenta las siguientes consideraciones:
1) La ley de empresas de trabajo temporal no hace referencia explícita a los planes de igualdad, si bien, debe aplicarse la igualdad de trato entre hombres y mujeres con vistas a combatir la discriminación entre ambos sexos (LETT art. 11.1).
2) La igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres es un principio informador del ordenamiento jurídico, que debe integrar e informar la interpretación y aplicación de todas las normas (LOI art. 4).
3) La igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres es un principio fundamental en las políticas y acciones de la Unión Europea (Directiva 2002/113/CE y 2006/54/CE).
4) Los trabajadores puestos a disposición pueden acumular medidas contenidas tanto en el plan de igualdad propio de su empresa de trabajo temporal, como en la empresa usuaria, mientras dure su puesta a disposición. (CE art. 37.1).
El TS señala que tanto la normativa estatal como la comunitaria, establecen una equiparación total en cuanto a las condiciones de trabajo y empleo entre las empresas usuarias y las empresas de trabajo temporal, debiendo incluirse las medidas contenidas en los planes de igualdad, declarando que los trabajadores de la ETT tienen derecho a que se les reconozcan la totalidad de los derechos establecidos en el plan de igualdad de la empresa usuaria, mientras dure su puesta a disposición.
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