Una comunidad de propietarios interpone demanda por la que solicita se declare que el uso de alojamiento turístico al que se destinan dos inmuebles del edificio conlleva una actividad molesta, no autorizada por la comunidad y perjudicial para el resto de vecinos del inmueble.
La actividad no es ilegal, ya que no se encuentra expresamente prohibida en los estatutos de la comunidad, por lo que la cuestión se centra en determinar si ha de considerarse una actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa en los términos recogidos en la Ley de Propiedad Horizontal.
El Juzgado estima la demanda, condenando a la demandada a cesar de manera inmediata y definitiva en la actividad de uso de las viviendas como turístico.
Expone las dos posturas jurisprudenciales sobre la cuestión:
• A falta de regulación estatutaria, la calificación como molesta de la actividad turística desarrollada es meramente casuística debiendo de acreditarse tal carácter, en cada caso.
• La actividad de hostelería que se lleva a cabo en el inmueble objetivamente afecta a la normal convivencia del resto de comuneros.
Para el Juzgado, el uso de los elementos comunes por una gran afluencia de gente – en este caso 800 personas distintas en 2 años- supone un uso anormal de las instalaciones comunitarias.
Estos usuarios carecen de cotitularidad sobre estas, de modo que su reparación o reposición no les afecta directamente en bienes de su propiedad, con lo que el cuidado empleado no puede equipararse al de los comuneros.
El empleo de los inmuebles integrantes en una comunidad de propietarios como turísticos, conviviendo con quienes poseen en ella su vivienda habitual, provoca necesariamente los conflictos generados por el desarrollo de una actividad mercantil en espacios no especialmente habilitados para ello.
Es evidente que la actividad es molesta, pues a menudo se producen incidentes en la comunidad, de mayor o menor trascendencia que alteran la normal convivencia, el descanso y la seguridad: fiestas en los pisos a altas horas, llamadas a la puerta a durante la noche por equivocación, uso del ascensor sin respetar el límite de peso admitido, alteraciones del descanso por el estado etílico de los ocupantes, daños en los elementos comunes, ruidos en horario diurno, así como la gran cantidad de basura que se acumula.
Además, se trata de una actividad peligrosa, porque se entregan llaves de acceso al portal a gran cantidad de ocupantes y por el uso continuo de los espacios comunes de acceso a las viviendas por personas desconocidas.
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