Convencionalmente se reconoce a los trabajadores de una empresa pública un permiso retribuido de 15 días naturales de duración para el caso de matrimonio cuyo disfrute puede iniciarse en el periodo comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda o íntegramente después de ésta (III CCol Correos y Telégrafos art.58.a). La representación sindical reclama solicitando la equiparación de derechos para que también puedan disfrutar de este permiso los trabajadores que constituyan parejas de hechos o los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género distintos de las uniones matrimoniales.
Atendiendo al primer criterio interpretativo de los convenios colectivos, la dicción literal del precepto cuestionado resulta clarísima, ya que no solo habla de permiso por matrimonio sino que además fija la fecha de la boda como elemento temporal para establecer el período exacto de los días de disfrute. Además, si el convenio hubiese querido ampliar el permiso a otras uniones diferentes de la matrimonial, le hubiera bastado con expresarlo. Por otro lado, tampoco se aprecia la voluntad de las partes negociadoras de ampliar a las parejas de hecho el derecho al disfrute del permiso. Muestra de ello es que pese a la solicitud que la representación sindical presentó a la comisión paritaria del convenio colectivo para se manifestara al respecto, no obtuvo ninguna respuesta.
El hecho de que el convenio colectivo solo otorgue permiso por matrimonio a los supuestos derivados de uniones matrimoniales y no a los que provengan de uniones como parejas de hecho u otras formas de convivencia en pareja no implica un trato desigual. La diferencia de tratamiento normativo entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho es perfectamente compatible con el principio de igualdad, puesto que son realidades diferentes y no equivalentes.
Por todo ello, el TS desestima la demanda concluyendo que la redacción actual del permiso no permite la ampliación judicial ex novo para otros supuestos diferentes de los previstos convencionalmente, cuestión que solo compete a las partes negociadoras del convenio.
NOTA
Esta sentencia contiene un voto particular.
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