Un acuerdo de descuelgue no puede modificar en perjuicio del trabajador, con carácter retroactivo, las condiciones salariales que ya venía disfrutando en virtud de un convenio colectivo. El descuelgue » o apartamiento del convenio colectivo sólo produce efectos desde el momento en que se acuerda la inaplicación de la norma convencional. Actúa hacia el futuro y por ello se habla de las nuevas condiciones aplicables en la empresa y su duración: la norma se está refiriendo a la permanencia en el tiempo de lo nuevo y la norma nueva sólo es aplicable a partir de su creación. Y es lógico que así sea porque el convenio colectivo regula las condiciones del trabajo que se va a realizar, el futuro, pero no los derechos ya nacidos y consumados por pertenecer ya al patrimonio del trabajador. Es cierto que el convenio colectivo puede disponer de los derechos de los trabajadores reconocidos en un convenio colectivo anterior, pero tal disposición no le faculta a disponer de los derechos que ya se han materializado y han ingresado en el patrimonio del trabajador.
De modo que si el trabajador prestó sus servicios y devengó sus salarios en base al convenio vigente durante su relación laboral, no cabe que un convenio posterior establezca efectos económicos retroactivos y prive al trabajador de unos derechos económicos devengados y consolidados que, aun cuando no le hayan sido satisfechos, tiene derecho a los mismos pues pertenecen a su patrimonio.
Actualidad jurídica
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