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Las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva causadas con anterioridad al 1-1- 2022 y no concurrentes con otras, se actualizan en un 2,5%, igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los meses desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021Su importe, una vez actualizado, está limitado a la cantidad de 2.819,18€/mes, sin perjuicio de las pagas extraordinarias, no revalorizándose las pensiones que excedan de dicho importe. En cómputo anual el límite máximo es de 39.468,52€.Cuando concurran pensiones actualizables y no actualizables del sistema de la Seguridad Social, cuya suma de importes en 2021, una vez aplicada la desviación del IPC, ascendía a 2.750,42 €/mes, se recalculan, desde su reconocimiento inicial, las actualizaciones teóricas de las pensiones actualizables para garantizar, en su caso, el límite máximo señalado.La actualización de las pensiones por incapacidad permanente o muerte y supervivencia que derivan de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se realiza conforme a las siguientes reglas específicas:- el importe anual de la pensión se divide por 14, de forma que el cociente resultante es el importe mensual de la pensión, que se actualiza;- cuando ese cociente, una vez actualizada la pensión, es inferior a su cuantía mínima, corresponde percibir el complemento por mínimos por la diferencia;- ese aumento se incrementa al importe de cada mensualidad de la pensión, salvo las de junio y noviembre, en las que dicho incremento es doble.RD 65/2022 art.3.1, 2 y 3, art.10.3, disp.adic.3ª y anexo I, BOE 26-1-22
Actualidad jurídica
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