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Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, gozan de una reducción en la base imponible del impuesto (LIRPF art.55). Al referirse expresamente la normativa del IRPF a las pensiones compensatorias satisfechas por decisión judicial, se plantea si puede aplicarse también la reducción a aquellas otras pensiones compensatorias establecidas en un convenio regulador formalizado ante un notario o letrado de la Administración de Justicia. Al respecto, hay que tener en cuenta que cuando se aprobó la actual LIRPF no existía la posibilidad de divorciarse o separarse ante notario o letrado de la Administración de Justicia, posibilidad que fue introducida posteriormente en el Código Civil por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, con el fin de facilitar los trámites de separación y divorcio, y los convenios e incidencias correspondientes a los mismos, y de aligerar la sobrecargada Administración de Justicia. Estos objetivos se verían frustrados si, para poder aplicar la reducción, se exigiera en estos casos una posterior intervención judicial, teniendo en cuenta además que, en el caso de separación o divorcio realizada ante el juez, si la pensión compensatoria se fija de mutuo acuerdo, el juez no fija esta, sino que acepta la presentada por las partes. En consecuencia, la pensión compensatoria fijada ante notario, de mutuo acuerdo por las partes, o en las mismas condiciones ante el letrado de la Administración de Justicia, puede ser objeto de reducción en la base imponible.No obstante, la reducción solo se aplica a las pensiones compensatorias vinculadas a una separación o divorcio, no a aquellos convenios matrimoniales que las partes puedan celebrar para determinar el régimen económico de su matrimonio.TS 25-3-21, EDJ 528718
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