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A estos efectos, se considera que la persona con discapacidad a cuyo favor se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio, y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a título lucrativo. L 41/2003 disp.adic.3ª redacc L 13/2023 disp.final 2ª, BOE 25-5-23; L 13/2023 disp.final 8ª, BOE 24-5-23
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