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Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público en concepto de dotación supramunicipal (TROTUNA art.55.6) tienen como destino único la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento (antes vivienda de titularidad pública o de integración social), sin perjuicio de que su gestión se realice directamente por el ayuntamiento o utilizando cualquiera de las modalidades de gestión más adecuadas para cada caso, sin perjuicio de su enajenación o cesión (TROTUNA art.213 y 237) o, como novedad, bajo la fórmula del derecho de superficie (TROTUNA art.239). TROTUNA art.236.2 redacc LF Navarra 5/2020, BON 10-3-20
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