En el procedimiento de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico se establece la obligación de tener que someterse a informe de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.
En este informe han de determinarse los elementos tipológicos básicos, así como cualquier otro tipo de consideraciones de las construcciones y de la estructura o morfología urbana que deba ser objeto de protección, conservación y mejora.
El informe es vinculante en cuanto a las afecciones al patrimonio histórico y cultural. Se entiende favorable si no es emitido en el plazo de 3 meses desde la recepción de la documentación completa por el órgano autonómico competente en materia de patrimonio cultural.
En caso de ser desfavorable, ha de ser motivado y expresar las cuestiones respecto de las cuales dicho carácter desfavorable resulta vinculante.
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