Cualquier intervención en un bien inmueble incluido en el catálogo del patrimonio cultural de Galicia o que afecte a su entorno de protección o a su zona de amortiguamiento necesita la autorización previa de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Además los ayuntamientos que cuenten con instrumentos de planeamiento urbanístico general o de desarrollo adaptados a las previsiones de la ley están habilitados para autorizar las intervenciones que se refieran a bienes catalogados integrantes del patrimonio arquitectónico o etnológico y sus entornos de protección y zonas de amortiguamiento.
Esta habilitación ha de concretarse, en cada caso, en un convenio de colaboración específica entre el ayuntamiento y la consejería competente en materia de patrimonio cultural que recoja, como mínimo, los compromisos de asesoramiento autonómico y los recursos técnicos de supervisión y seguimiento de carácter municipal, para determinar el alcance de la habilitación. Se exceptúa el caso de los planes especiales de protección de bienes catalogados, por lo que los ayuntamientos son competentes para autorizar las intervenciones que de los mismos se deriven tras su aprobación definitiva.
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