Unos hijos reciben mediante donación de su padre un porcentaje de participación (57,52%) en el capital de una empresa familiar. Con motivo de tal operación, los donatarios practicaron la reducción del 95% prevista a efectos del ISD. Como consecuencia de que existe la intención por parte de la sociedad de llevar a cabo la distribución de dividendos con cargo a reservas voluntarias, las cuales han sido generadas con anterioridad a la citada donación, surge la duda de si esa operación puede tener incidencia a efectos del beneficio fiscal aplicado en dicho impuesto.
De conformidad con lo previsto en la LISD art.20.6, entre los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción del 95% en el ISD en el caso de transmisiones gratuitas inter vivos, entre otros, a descendientes, se exige el mantenimiento de lo adquirido durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación (salvo que se produjera el fallecimiento dentro de dicho plazo), así como que durante dicho período de tiempo no se realicen actos de disposición y operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
Con base en lo anterior, si la distribución de dividendos que se pretende llevar a cabo no supusiese una minoración del valor de adquisición de las participaciones, dicha operación no va a afectar a la reducción del ISD practicada en el momento de la donación.
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