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Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales en el IS de Araba (RF 23/24 04 de Junio de 2024 al 10 de Junio de 2024)

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Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2024:a) Para la aplicación de la deducción es necesaria la suscripción de un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:- identidad de los contribuyentes que participan en la producción de la obra audiovisual o espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales;- descripción de la obra audiovisual o espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales;- presupuesto de la producción o espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales, con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en los Territorios Históricos del País Vasco, así como su imputación temporal;- forma de financiación, especificando separadamente las cantidades que aporta el contribuyente que realiza la producción de la obra audiovisual o espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales, las que aporta el contribuyente que participa en su financiación y las que corresponden a créditos de instituciones financieras, subvenciones y otras medidas de apoyo;- las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.Los contribuyentes deben presentar el contrato de financiación en una comunicación a la Administración Tributaria suscrita por todas las partes del contrato antes del transcurso de un mes contado desde la finalización del período impositivo en que se genere la deducción.Asimismo, debe presentarse el certificado que acredite el carácter cultural de la obra, o documentación acreditativa de su solicitud si aún no se ha concedido.b) Si los contribuyentes optan por la aplicación de esta deducción, los contribuyentes a quienes se refieren la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, y por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, no tienen derecho a aplicar el importe total o parcial correspondiente a esa deducción. En su lugar, el contribuyente que participa en la financiación tiene derecho a acreditar en su autoliquidación esta deducción, y su importe se determina en las mismas condiciones que se hubieran aplicado a los contribuyentes que hubieran generado el derecho a la aplicación de aquellas deducciones.No obstante lo anterior, hay un límite: el contribuyente que participa en la financiación no puede aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación. El exceso puede ser aplicado por los contribuyentes que generen el derecho a la aplicación de la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, y por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, una vez aplicadas las limitaciones previstas al efecto.Además, las deducciones aplicadas por el conjunto de los contribuyentes que apliquen esta deducción, junto con los que apliquen la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, no pueden superar el límite de 10 millones de euros por cada producción realizada o de 3 millones de euros por cada episodio, en el caso de producción de series audiovisuales.c) El contribuyente que participe en la financiación va a aplicar anualmente esta deducción, en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo, así como de la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, y por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que en cada periodo impositivo se acredite.No obstante, si el contribuyente que participa en la financiación aporta en el periodo impositivo cantidades que hubieran permitido una deducción superior a la acreditada por la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, y por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, el exceso puede aplicarse en los periodos impositivos siguientes de acuerdo con las limitaciones previstas en la letra b) anterior.d) La deducción es incompatible, total o parcialmente, con las deducciones a las que tendrían derecho esos otros contribuyentes por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, y por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.e) Esta deducción no es aplicable si el contribuyente que participa en la financiación de la producción esté vinculado con el contribuyente que la realiza.f) Se entiende que un contribuyente participa en la financiación de la producción de una obra audiovisual o de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otro contribuyente cuando aporta cantidades a fondo perdido para sufragar la totalidad o parte de las inversiones y los gastos que componen la base de las deducciones por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, y por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.No se admite la subrogación en la posición del contribuyente que participa en la financiación, excepto en los supuestos de sucesión universal.g) Los contribuyentes que participen en la financiación no pueden adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción o espectáculo.h) La aplicación de la deducción correspondiente al contribuyente que participa en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales debe tomarse en consideración a los efectos de la tributación mínima, y su importe debe tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 35% establecido para las normas comunes a las deducciones por inversiones y generación de empleo.i) Si las deducciones aplicadas no sólo por la participación en proyectos de I+D o IT, sino como novedad, por la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales superan las cantidades invertidas por parte del contribuyente en los proyectos de I+D o IT, en las producciones de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de otras obras audiovisuales, así como de series audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada o en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se integra en su base imponible la diferencia positiva entre las deducciones aplicadas y las cantidades desembolsadas para la financiación de los mencionados proyectos o producciones.NF Araba 37/2013 art.39.9 y 66 quater redacc NF Araba 9/2024 art.1.Uno y Cuatro, BOTHA 7-6-24

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