Para la aprobación definitiva de todos los procedimientos que tengan por objeto alguna de las operaciones previstas en LH art.9.b, relacionadas con la reordenación de terrenos, debe contarse con el informe preceptivo y vinculante, relativo al perímetro del ámbito geográfico de actuación, del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuida la función de conservación del Registro de la Riqueza Territorial. El citado informe debe ser solicitado al mencionado Servicio por la entidad promotora del proyecto, a cuyos efectos ha de adjuntara en soporte digital el perímetro de la finca o conjunto de fincas objeto de reordenación.
Este informe debe constatar los siguientes requisitos:
• La solicitud debe ser realizada mediante instancia telemática a través del Registro general electrónico de la Administración en la siguiente dirección electrónica http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico.
• En la instancia de solicitud debe hacerse constar en la misma el ámbito de la actuación las referencias catastrales de las parcelas afectadas, municipio y actuación que se va a realizar.
• A la instancia telemática debe adjuntarse en soporte digital un archivo zip con el perímetro de la finca o conjunto de fincas objeto de reordenación.
• El archivo digital debe presentarse en formato dwg (2010 o anterior), dgn o shp, en el sistema EPSG:25830/ETRS89/UTM zone 30N. Este gráfico aportado debe contener los contornos el de la actuación que se quiere llevar a cabo y el perímetro del conjunto de las parcelas afectadas (superficie a reordenar y superficies “restos” de las parcelas) si éste fuera diferente al de la actuación.
• El Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales debe comprobar que la información del perímetro presentada por los interesados cumple con los requisitos técnicos que permiten su incorporación al Registro de la Riqueza Territorial una vez sea aprobado el correspondiente proyecto. En caso negativo debe comunicar a la entidad promotora las deficiencias observadas concediendo un plazo de 10 días para su subsanación.
• El informe positivo o favorable no valida, en ningún caso, que las operaciones jurídicas que dan lugar a la nueva configuración de las parcelas se ajusten a la legalidad vigente o dispongan de las autorizaciones necesarias de la administración o autoridad pública correspondiente. Por su parte el negativo o desfavorable tampoco paraliza el tráfico jurídico, de modo que si la entidad promotora considera que la representación gráfica de la actuación es el correcto debe solicitar el procedimiento oportuno de modificación catastral ante el Ayuntamiento correspondiente conforme a lo establecido en LF Navarra 12/2006.
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