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No están obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia el pago fraccionado del IS correspondiente al ejercicio 2022, los contribuyentes que tengan un volumen de operaciones en el período impositivo que se toma en consideración para la determinación del mencionado pago fraccionado no superior a 50.000.000 euros, excepto que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.Si los citados contribuyentes voluntariamente presentan la autoliquidación del pago fraccionado, no pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tienen derecho a solicitar su devolución posterior en concepto de devolución de ingresos indebidos.DFN Bizkaia 5/2022EDL 2022/28819 art.7, BOTHB 25-8-22
Actualidad jurídica
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