Un padre decide transmitir a su hija varios inmuebles, mediante diversos pactos de mejora, los cuales van a ser realizados de manera individual, en diferentes fechas y formalizados escrituras públicas diferentes. A efectos de la tributación por ISD se plantea si es posible la acumulación de las diferentes escrituras públicas o, si por el contrario, se ha de liquidar cada una de ellas cuando proceda, aplicándose los beneficios fiscales a cada una en función de su aplicación en cada caso.
De conformidad con la legislación autonómica de Galicia, a través de los pactos de mejora se acuerda la sucesión en bienes concretos por parte de los herederos, pudiendo haber o no entrega de presente de los bienes, produciéndose en el primero de los supuestos la adquisición de la propiedad por parte del que recibe la mejora (L Galicia 2/2006 art.214). Así, siendo considerados como negocios jurídicos mortis causa, son calificados como pactos sucesorios (L Galicia 2/2006 art.209).
Teniendo en cuenta que a efectos del ISD queda sujeta la adquisición de bienes o derechos por herencia, legado o por cualquier título sucesorio, dentro de estos últimos se encuentran los contratos o pactos sucesorios (LISD art.3 y 11), cuyo devengo en este caso concreto, dado que se produce la entrega de bienes de presente al mejorado, se produce el día en que se cause o celebre el pacto sucesorio (LISD art.24). Dichas entrega al mejorado (en este caso, su hija), va a suponer un hecho imponible distinto del hecho imponible que se pueda producir con posterioridad por el pacto sucesorio con entrega de bienes en el momento posterior de fallecimiento del causante.
En cuanto a la posibilidad de que todas esas transmisiones de bienes puedan ser acumuladas en los términos recogidos en el RISD art.60 y 61, hay que tener en cuenta que dichos preceptos solo hacen referencia a la acumulación de donaciones a la herencia del donante o de donaciones entre sí, no contemplándose por tanto a los supuestos de acumulación de títulos sucesorios entre sí. Por tanto, todos los bienes y derechos que reciba un mismo descendiente del mismo transmitente a través de los sucesivos pactos de mejora celebrados no se van a poder acumular a los posteriores que se celebren.
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