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Orden de módulos del régimen simplificado del IGIC para 2012

La Orden Canarias 12-1-2012 establece los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2012. En la misma se mantienen los mismos límites cuantitativos que rigieron para 2011, es decir, volumen de ingresos durante el año anterior de 450.000 euros para el conjunto de actividades empresariales o profesionales y 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas; siendo de 300.000 euros el límite relativo a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de actividades empresariales o profesionales. Constituyen particularidades del régimen para el año 2012 las siguientes:
A. Porcentajes especiales de ciertas actividades:
Se establecen porcentajes especiales para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del 2012 en las actividades siguientes (idénticas a las que rigieron para las mismas en el año 2011):
– Servicio de cría, guarda y engorde de aves: 0,034%.
– Actividad de apicultura: 0,035%.
B. Especialidades en relación con la isla de El Hierro:
Dada la situación especial por la que viene atravesando la isla de El Hierro, que incide en las actividades económicas allí desarrolladas, se establecen las siguientes medidas especiales:
1ª. Reducción de cuotas devengadas anuales:
Durante el año 2012 las cuotas devengadas anuales por unidad que constan en el anexo II de la Orden se reducen en un 25% respecto a las actividades que se desarrollen en la isla de El Hierro.
2ª. Reducción en el cuarto trimestre del año 2011 de las cuotas devengadas:
En la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre del año 2011 y por las actividades que se desarrollen en la isla de El Hierro, la cuota devengada por operaciones corrientes se reduce en un 50%.
C. Renuncia al régimen simplificado:
Se amplía hasta el día 29-2-2012 el plazo de presentación de la declaración censal de comunicación de la opción de inclusión o renuncia al régimen simplificado del IGIC, o la revocación de la renuncia al mismo.

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