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La NF Araba 24/2021, de medidas fiscales relacionadas con el medio ambiente y otras medidas tributarias ha establecido un nuevo límite del 50% para la deducción de la cuota líquida por inversiones realizadas en los equipos completos definidos en la Orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias (NF Araba 37/2013 art.65.1).Como consecuencia de ello, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2021, se determina en el Reglamento Foral del impuesto el nuevo orden de aplicación de los límites de las deducciones de la cuota líquida.La aplicación de deducciones sigue el siguiente orden:1.Deducciones con límite del 35%:1º Se aplican las generadas en ejercicios anteriores a 1-1-2018, sujetas a límite. A estas deducciones se les aplica el límite del 35%.2º Se aplican las generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del35%.3º Se aplican las del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 35%.2.Deducciones con límite del 70%:1º Se aplican las generadas en ejercicios anteriores a 1-1-2018 no sujetas a límite. A estas deducciones se les aplica el límite del 70%.2º Se aplican las generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del70%.3º Se aplican las del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 70%.3.Deducciones con límite del 50%:1º Se aplican las generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del50%.2º Se aplican las del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 50%.En caso de concurrencia de deducciones afectadas por límites diferentes, el límite del 70% ha de aplicarse sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite de deducción conjunto del 35%, y el límite del 50%, sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35% y del 70%.DF Araba 41/2014 disp.adic.13ª redacc DF Araba 8/2022EDL 2022/5374, BOTHA 2-3-22
Actualidad jurídica
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