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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2022, se establece como uno de los supuestos en que deben aportar información país por país las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra, así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, el que, existiendo un acuerdo internacional en el sentido de la Dir (UE) 2016/88, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente, no exista un acuerdo de intercambio automático de información entre autoridades competentes, respecto de esa información, con el citado país o territorio. Anteriormente, se hacía referencia a que no existiese un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de esa información, con el país o territorio en el que residiese fiscalmente la referida entidad no residente.NF Gipuzkoa 2/2014 art.43.10.b y antepenúltimo párrafo redacc NF Gipuzkoa 1/2022 art.2.segundo.siete, BOTHG 14-3-22
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