29
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2022, se introducen las siguientes novedades en entidades vinculadas:a) Se establece como uno de los supuestos en que deben aportar información país por país las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra, así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, el que, existiendo un acuerdo internacional en el sentido de la Dir (UE) 2016/88, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente, no exista un acuerdo de intercambio automático de información entre autoridades competentes, respecto de esa información, con el citado país o territorio. Anteriormente, se hacía referencia a que no existiese un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de esa información, con el país o territorio en el que residiese fiscalmente la referida entidad no residente.b) Se establece una excepción al supuesto de que, existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, habiendo sido una de ellas designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, sea únicamente ésta la obligada a esa presentación: cuando la entidad designada o nombrada no pudiera obtener toda la información necesaria para presentar la información país por país.c) La entidad residente en territorio español o el establecimiento permanente en territorio español obligados a presentar la información país por país deben solicitar a la entidad no residente la información correspondiente al grupo. Si la entidad no residente se niega a suministrar todo o parte de esa información, la entidad residente en territorio español o el establecimiento permanente en territorio español deben presentar la información de que dispongan y notificar esta circunstancia a la Administración tributaria.NF Bizkaia 11/2013 art.43.10 redacc NF Bizkaia 6/2021 art.10.tres, BOTHB 14-12-21
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios