Con efectos 5-7-2018, y al objeto de adaptar la norma a las modificaciones introducidas en LIVA por la L 9/2017 se modifica LIGIC en los siguientes aspectos:
1. Con respecto a la no sujeción de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Administraciones Públicas, además de adecuar los conceptos del IGIC a la L 9/2017 (P,e. se eliminan las encomiendas de gestión y pasan a ser encargos ejecutados), se da una nueva estructura y se separa el precepto entre las letras A) a E).
2. Extiende los supuestos de no sujeción a la prestación de servicios entre las entidades referenciadas en las letras C) y D) del precepto, siempre que sean íntegramente dependientes de la misma Administración Pública.
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