Con efectos a partir del 1-1-2019, en la exención de servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas se incorpora la condición de que la actividad ejercida sea distinta de las siguientes:
– entregas de terrenos rústicos;
– segundas y ulteriores entregas de edificaciones;
– arrendamientos que tengan la consideración de servicios y transmisión de derechos reales de goce y disfrute;
– operaciones de seguro, reaseguro y capitalización;
– entregas de sellos de Correos y efectos timbrados;
– operaciones financieras;
– las loterías, apuestas y juegos organizados;
– servicios profesionales de artistas; y
– prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos.
Actualidad jurídica
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