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Operaciones asistemáticas. Ejecución de sistemas generales. Extremadura

La L Extremadura 11/2018 surte efectos a partir del 27-6-2019.
El suelo destinado a sistemas generales ha de obtenerse según las determinaciones establecidas en función de la modalidad de ejecución:
• Cuando esté incluido o adscrito a un sector o unidad de actuación integral, en virtud de cesión obligatoria, con ocasión de la reparcelación para la justa distribución de los beneficios y cargas en la correspondiente unidad de actuación.
• Cuando estando adscrito a un sector o unidad de actuación sea necesario anticipar su obtención al proceso de reparcelación, mediante expropiación, ocupación directa o permuta forzosa.
• Cuando no esté adscrito a sector o unidad de actuación se obtienen por expropiación o permuta forzosa.
• Cuando esté incluido o adscrito a una unidad de actuación simplificada, se obtiene por expropiación.
En estos casos, la expropiación, ocupación directa y la permuta forzosa han de tener lugar dentro de los 5 años siguientes a la aprobación del planeamiento de ordenación que legitime la actividad de ejecución; si transcurre el plazo sin efecto, el procedimiento se entiende incoado por ministerio de la ley si, efectuado requerimiento a tal fin por la persona propietaria afectada o sus causahabientes, transcurren 6 meses desde dicho requerimiento sin que se produzca la incoación. En todo caso tras la incoación del procedimiento expropiatorio, las personas propietarias pueden presentar sus hojas de aprecio y, transcurridos 3 meses sin que el ayuntamiento notifique su aceptación o bien sus hojas de aprecio contradictorias, las personas que ostenten la propiedad pueden dirigirse al jurado de valoraciones para que fije el justiprecio correspondiente.
Las obras correspondientes a los sistemas generales se realizan mediante gestión directa como obras públicas, o en gestión indirecta por los propietarios o personas que ostenten la condición de agente urbanizador.
1. Expropiación forzosa asistemática
Las Administraciones públicas pueden desarrollar actuaciones aisladas de expropiación en cualquier clase de suelo con las siguientes finalidades:
• Ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas.
• Sustituir a las propietarios del suelo que incumplan sus deberes urbanísticos.
Las actuaciones aisladas de expropiación pueden desarrollarse por el procedimiento individual previsto en LEF o por el procedimiento de tasación conjunta.
Se prevé la posibilidad de liberar de la expropiación a determinados bienes o derechos, mediante la imposición de determinadas condiciones urbanísticas que aseguren la ejecución del planeamiento.
La ejecución de estas actuaciones requiere:
• Que el ámbito esté delimitado por un instrumento de planeamiento urbanístico o, en su defecto, por un proyecto de expropiación.
• Que el proyecto de expropiación incluya la relación de propietarios y demás personas titulares afectadas por la expropiación y la descripción de los bienes y derechos a expropiar.
• En particular, cuando se trate de actuaciones que tengan por objeto ejecutar los sistemas generales u otras dotaciones urbanísticas públicas, que el proyecto de expropiación las defina como tal y califique los terrenos necesarios con tal finalidad.
El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto implica la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución.
2. Ocupación directa
Es una actividad que tiene por finalidad obtener terrenos reservados en el planeamiento urbanístico para la ejecución de los sistemas generales y demás dotaciones públicas. Mediante ella la propietaria de los terrenos citados tiene derecho a integrarse en una unidad de actuación integral de suelo urbano o urbanizable, en la que el aprovechamiento permitido por el planeamiento exceda del que corresponda a los propietarios y mediante ella la propietaria ocupada se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían al ayuntamiento en su condición de titular de los excesos de aprovechamiento.
Sus requisitos son:
• Estar aprobado el instrumento de ordenación urbanística que establezca la ordenación detallada de la unidad de actuación en la que haya de integrarse la persona propietaria de los terrenos afectados por la ocupación; se exceptúa el caso en que el propietario acceda a ello.
• Estar los terrenos a ocupar calificados como dotaciones públicas y determinarse por el planeamiento el aprovechamiento urbanístico que les asigne el planeamiento y que corresponda a la persona propietaria de aquellos.
• Iniciarse las actuaciones antes de transcurrir 5 años desde la entrada en vigor del instrumento de ordenación que establezca la ordenación detallada.
Produce los siguientes efectos:
– en general, los mismos que la reparcelación;
– las cargas o derechos existentes sobre las fincas ocupadas pueden quedar liberadas, recibiendo sus titulares aprovechamiento en proporción al valor de su derecho, si en el momento de la ocupación la persona propietaria de la finca y las personas titulares de las cargas presentan escritura pública otorgada por ellas en las que se repartan el aprovechamiento de la finca ocupada a título de dominio; y
– los propietarios afectados tienen derecho a indemnización desde el levantamiento del acta de ocupación hasta la aprobación definitiva del instrumento de gestión urbanística que contenga las determinaciones completas sobre reparcelación de la unidad de actuación en la que se hayan integrado.
3. Permuta forzosa
Los terrenos destinados a sistemas generales o locales pueden obtenerse también mediante la permuta forzosa con terrenos pertenecientes al patrimonio público de suelo y que sean de características adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento urbanístico subjetivo que corresponda a la persona propietaria, salvo que ésta aceptase voluntariamente la entrega de terrenos que no cumplan este requisito.
La permuta forzosa de terrenos requiere que medie acuerdo con el titular de la propiedad y que se determine previamente:
• El aprovechamiento urbanístico que corresponde a la persona propietaria afectada.
• Los terrenos pertenecientes al patrimonio público de suelo que van a ser permutados por los ocupados y en los que se pueda materializar todo o parte del aprovechamiento urbanístico de estos.
• De no poder ser materializada la totalidad del aprovechamiento, la indemnización a satisfacer en metálico por la parte de aprovechamiento no materializable en los mismos.
Debe iniciarse antes de transcurridos 5 años desde la aprobación del instrumento de ordenación que establezca la ordenación detallada.

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