Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del RETA incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1-1-1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con la entidad gestora (LGSS disp.trans.29ª), tienen un plazo de 3 meses desde el 1-1-2019 para optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que debe efectuarse como se indica en el nº 776 Memento Social 2018 (LGSS art.83.1.b), surtiendo efectos desde el 1-6-2019.
En tanto se produzca dicha opción, sigue gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el SEPE y las contingencias profesionales están cubiertas por el INSS.
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