Desde el 30-12-2018 y como consecuencia de la introducción del régimen especial de localización para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, donde se puede optar por tributar en el país de residencia del consumidor aunque no se haya superado el umbral de 10.000 €, se introduce la obligación de justificar que esos servicios han sido declarados en otro E.m.
Al igual que en el régimen de ventas a distancia (LIVA art.68.4), esta opción es revocada automáticamente si el sujeto pasivo no la reitera cada dos años naturales.
Con respecto a las facturas, y en los casos que sea procedente, se debe ajustar a la normativa del Estado miembro en la que el sujeto pasivo se haya identificado.
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