Como consecuencia de la declaración de concurso en una empresa, se producen dos despidos objetivos como consecuencia de su cierre de la empresa. Los trabajadores reclaman los salarios comprendidos entre el cierre y cese de aquéllos y la fecha de la sentencia de instancia. La empresa no asistió a juicio, pero sí lo hizo el FOGASA, que opta por la indemnización como responsable subsidiario de las prestaciones de garantía salarial al ser insolvente la empresa.
En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización puede anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido. La cuestión consiste en determinar si el FOGASA está legitimado para hacerlo.
El FOGASA puede ejercitar el derecho de opción a la indemnización con efectos plenos en aquellos casos en los que concurran, simultáneamente, las siguientes circunstancias: 1) que la empresa no haya comparecido en el acto del juicio; 2) que se trate de empresas incursas en procedimientos concursales, declaradas insolventes o desaparecidas, siempre que conste que la empresa ha cerrado sus actividades, siendo, en consecuencia, imposible o de difícil realización la readmisión; 3) que se trate de un supuesto en el que el titular de la opción fuese el empresario, pues no se puede sustituir el derecho de opción de quien no lo tiene; 4) que el FOGASA haya comparecido en el procedimiento en el momento de efectuar la opción.
El hecho de que el FOGASA pueda instar que se señalase la indemnización pertinente, que va de suyo, al haber desaparecido, en efecto, toda posibilidad real y efectiva de readmisión, la cual, de haberla propuesto, supondría un ejercicio de absoluta incongruencia con la realidad.
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