Se plantea si una entidad que no ha compensado bases imponibles negativas o lo ha hecho por un importe inferior a las existentes, en el caso de posterior incremento del importe de dichas bases imponibles negativas, puede optar por compensar o por compensar un importe superior al consignado en su declaración inicial.
En este sentido, después de reiterar su criterio sobre la consideración de la compensación de bases imponibles negativas como opción (TEAC 4-4-17), considera que la opción inicial puede modificarse si la situación en que se ejercitó tal opción cambia, al reconocerse un incremento del importe de las bases imponibles negativas pendientes de compensación por una resolución económico-administrativa o jurisdiccional que tiene como causa última una improcedente actuación de la Administración tributaria. No obstante, establece que la modificación es solo sobre la parte del incremento de la base imponible negativa pendiente de compensar reconocido.
Así, más que de una modificación o cambio de la opción anterior, se trata de la posibilidad de optar respecto de algo nuevo sobre lo que antes no se había podido optar, en los términos expuestos.
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