Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Oficinas de farmacia: Obligación de facturación y reglamento VERI*FACTU (RF 28/25 08 de Julio de 2025 al 14 de Julio de 2025)

6 
Una entidad que desarrolla soluciones informáticas de contabilidad, facturación y gestión para titulares de oficinas de farmacia consulta a la DGT sobre si estas están obligadas a emitir facturas y si les afecta el reglamento VERI*FACTU (RD 1007/2003). En caso afirmativo, cuestiona si dicha entidad tiene la condición de productor de sistemas informáticos a efectos del referido reglamento.La DGT recuerda que los contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas y determinen los mismos por el método de estimación directa están obligadas a expedir facturas por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad (Rgto Fac art.26.1). Por tanto, los titulares de oficinas de farmacia están obligados a emitir facturas.Respecto a los sistemas informáticos de facturación, se definen como el conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones (RD 1007/2003 art.1.2):a) admitir la entrada de información de facturación por cualquier método;b) conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación;c) procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.Asimismo, el reglamento VERI*FACTU es de aplicación a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas y utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad (RD 1007/2023 art.3.1).Por ello, debido a que la actividad de farmacia es una actividad regulada, sólo los farmacéuticos pueden ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público y, en consecuencia, se trata de contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas que están sometidos a las obligaciones del reglamento VERI*FACTU en la medida que utilicen un sistema o programa informático o electrónico de facturación.Consecuentemente con lo anterior, la entidad productora del software de contabilidad, facturación y gestión de las oficinas de farmacia, debe aplicar el reglamento VERI*FACTU, debiendo presentar una declaración responsable de que el sistema informático cumple con los requisitos establecidos en la LGT art.29.2.j) y en el referido reglamento. Por último, en cuanto a la entrada en vigor, la DGT recuerda que los sistemas informáticos deben estar adaptados a esta normativa antes del 1-1-2026 (contribuyentes del IS) o del 1-7-2026 (resto de obligados) y que los productores y comercializadores de los sistemas deben ofrecer sus productos adaptados a partir del 29-7-2025 con carácter general.DGT CV 10-6-25EDD 2025/624076

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).