En cumplimiento de lo dispuesto en el EBEP art.70 y en la L 6/2018 art.19, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (prorrogada automáticamente), se aprueba la oferta de empleo público para 2019. En ella se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de funcionarios así como las correspondientes al personal laboral y la oferta de empleo público de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
La oferta contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso con la siguiente distribución:
1. Plazas que se autorizan en la AGE para ingreso de nuevo personal, con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.Igualmente se incluyen las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos (RD 211/2019 Anexo I).
2. Plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna (RD 211/2019 Anexo II).
3. Plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitarios en el ámbito de las competencias de la AGE (RD 211/2019 Anexo III)
4. Plazas de las escalas de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna (RD 211/2019 Anexo IV).
5. Plazas de personal estatutario, tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del INGESA (RD 211/2019 Anexo V).
6. Plazas a convocar por promoción interna en la AGE (RD 211/2019 Anexo VI).
7. Plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del CGPJ (RD 211/2019 Anexo VII).
Se reserva un 7% de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad (RDLeg 1/2013 art.4.2), de manera que el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5% de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Con respecto al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial, las AAPP podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo de 3 años que la Ley establece para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva (EBEP art.70.1).
La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en esta oferta de empleo público.
Comentarios: 0 comentarios