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El empresario contacta con numerosas personas en situación de desempleo, ofreciéndoles entrar a formar parte como socios de una cooperativa de trabajo. De forma verbal pactaba un sueldo o anticipo de unos 1.800 euros al mes, del que se descontarían las cuotas de las Seguridad Social que serían a cargo de la empresa. A algunos trabajadores se les pide que realicen algún porte inmediatamente, firmando sólo la solicitud de alta en la cooperativa, y a otros se les solicita, además, una aportación económica a la cooperativa. Los trabajadores solo firmaban la solicitud de incorporación en la cooperativa y la solicitud de alta en el RETA. Al comenzar a desempeñar su trabajo, los trabajadores se encontraron con que las condiciones laborales no se correspondían con las que habían pactado, ya que o percibían una remuneración inferior a la acordada o incluso no recibían ninguna remuneración por el trabajo desempeñado. La cooperativa tampoco abonó las cuotas de la Seguridad Social correspondientes, por lo que muchas veces las mismas tuvieron que ser posteriormente abonadas por los propios transportistas con el recargo correspondiente. En cuanto a los socios, en ningún momento han participado de la actividad empresarial de la misma, y en los cuatro años desde su constitución ninguno de ellos superó el supuesto periodo de prueba. Las aportaciones de los trabajadores a la cooperativa nunca se devolvieron.El TS considera que estas acciones imponen unas las condiciones perjudiciales para los trabajadores por las dos vías posibles: mediante el engaño y por la situación de abuso de necesidad ante la imperiosa necesidad que tenían de trabajar.Se abusa de la situación de necesidad de los transportistas y de las personas con contrato laboral por parte del empresario. Los trabajadores estaban en una situación muy precaria. La mayoría de ellos venían de situaciones de desempleo de más o menos larga duración y necesitaban trabajar, muchos de ellos con edades que, en el mercado laboral, implican una gran dificultad para encontrar un puesto de trabajo.Por ello, afirma que el aprovechamiento de la búsqueda de empleo por parte de una persona respecto de otras, concurriendo los requisitos de la estafa, supone un caso de estafa agravada, por el mayor reproche penal que implica una mayor perversidad basada en lo que constituye un bien de primera necesidad como es el trabajo, sobre todo, en momentos de crisis económica, donde se agudiza la mayor vulnerabilidad de quienes buscan un empleo a toda costa.En el caso en cuestión, la estafa no tiene solo como finalidad que las personas prestaran servicios bajo condiciones ilegales de trabajo que perjudicaban sus derechos laborales, sino la realización de actos de desplazamiento patrimonial que conllevaban la consecución de un empleo. En consecuencia, no se trata solo de que esta conducta sea inmoral por utilizar el «medio» del empleo para la consecución de sus objetivos, sino que se trata de un ilícito penal perfectamente descrito en la modalidad de concurso real.TS 5-7-23, EDJ 624328Rec 6109/2021
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