En relación con la ocupación directa se acuerda que los terrenos que estén destinados a dotaciones pueden obtenerse mediante su ocupación directa a cambio del reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento urbanístico objetivo.
Toda ocupación directa requiere el acuerdo con el propietario y la determinación del aprovechamiento urbanístico que le corresponda y de la unidad de ejecución en la que aquél deba hacerse efectivo.
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