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A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de la deducción por obras que contribuyan a la mejora del consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda (LIRPF disp.adic.50ª.2) y por obras de rehabilitación energética en viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial (LIRPF disp.adic.50ª.3) serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas (LIRPF disp.adic.50ª.5). Por tanto, si no se dispone del certificado previo al inicio de las obras, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados para la aplicación de la deducción, la misma no resultará aplicable. DGT CV 27-6-22V1547-22
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