Con efectos desde el 6-3-2019, se realizan diversas modificaciones en la LPH relacionadas con la accesibilidad:
• La dotación que los propietarios realizan obligatoriamente al fondo de reserva de la comunidad se puede destinar, a partir de ahora, a las obras de accesibilidad de la LPH art.10.1.b, además de a las de conservación y reparación de la finca.
A estos efectos la dotación se eleva de un 5 a un 10%, como mínimo, del último presupuesto ordinario.
Este incremento se puede llevar a cabo a lo largo de los 3 ejercicios presupuestarios siguientes a aquel que se encuentre en curso a 6-3-2019.
• Se establece la obligación de realizar las obras de accesibilidad, sin necesidad de acuerdo de la junta de propietarios, cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
NOTA
Las modificaciones incluidas en la LPH por el RDL 7/2019, no difieren en nada de las realizadas por el RDL 21/2018, derogado por falta de convalidación.
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