Con efectos desde el 19-12-2018, se realizan diversas modificaciones en la LPH relacionadas con la accesibilidad:
• La dotación que los propietarios realizan obligatoriamente al fondo de reserva de la comunidad se puede destinar, a partir de ahora, a las obras de accesibilidad de la LPH art.10.1.b, además de a las de conservación y reparación de la finca.
A estos efectos la dotación se eleva de un 5 a un 10%, como mínimo, del último presupuesto ordinario.
Este incremento se puede llevar a cabo a lo largo de los 3 ejercicios presupuestarios siguientes a aquel que se encuentre en curso a 19-12-2018.
• Se establece la obligación de realizar las obras de accesibilidad cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios