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Obligado al pago del IBI tras el fallecimiento del sujeto pasivo (RF 15/25 08 de Abril de 2025 al 14 de Abril de 2025)

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Un matrimonio es propietario de una vivienda. Tras el fallecimiento de uno de los cónyuges en 2014, este lega a su nieta el 50% de la nuda propiedad de la vivienda, mientras que el usufructo vitalicio sobre ese 50% es heredado por el cónyuge supérstite, quien además es pleno propietario del otro 50%. Este cónyuge asume desde entonces el pago del IBI del inmueble en su calidad de usufructuario y propietario.En 2024, fallece el cónyuge supérstite, quien nombra herederos a sus hijos en cuartas partes iguales y lega a su nieta su 50% de propiedad de la vivienda, lo que da lugar a la consolidación del dominio, pasando la nieta a ser titular de la plena propiedad del 100% de la vivienda. Ante la duda de quién está obligado al pago del IBI correspondiente al año 2024, si la nieta como legataria, ya que tras el fallecimiento del usufructuario ha adquirido la plena propiedad, o los hijos del fallecido, que aun siendo herederos, respetan el legado y no van a adquirir la propiedad de la vivienda, se eleva consulta a la DGT quien entiende que:1.Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere la LGT art.35.4, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto (LHL art.63).2.El IBI es un impuesto que se devenga el 1 de enero de cada año. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación al Catastro Inmobiliario, como el cambio de titularidad de la propiedad o la constitución de un derecho real de usufructo, tienen efectividad en el devengo del IBI inmediatamente posterior, es decir, el 1 de enero del año siguiente, al momento en que produzcan efectos catastrales (LHL art.75).3.En este caso:a) Desde el fallecimiento de la propietaria del 50% de la vivienda en 2014, los titulares catastrales del inmueble son:- el cónyuge supérstite, como titular del derecho de propiedad sobre el 50% del inmueble y, además, del usufructo vitalicio sobre el otro 50% del inmueble por herencia de su esposa fallecida; y- la nieta, como titular de la nuda propiedad sobre el 50%.Por tanto, desde el período impositivo 2015, el obligado al pago del IBI en su condición de contribuyente, al ser titular del derecho de usufructo vitalicio, era el cónyuge supérstite. b) En relación con el IBI delaño 2024, este se devengó el 1-1-2024. Teniendo en cuenta que para determinar quién es el obligado al pago del IBI en un período impositivo hay que atender a quién tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto en la fecha de devengo, el día 1 de enero era el cónyuge supérstite quien tenía dicha condición y, por tanto, la de sujeto pasivo obligado al pago del IBI de 2024.Si el fallecimiento del cónyuge supérstite ocurrió antes de la exigibilidad del impuesto, este deberá ser satisfecho con cargo a los bienes de la herencia.Finalmente, la consolidación del dominio y la adquisición del 100% de la propiedad por parte de la nieta tendrá efectos en el IBI en el devengo siguiente, es decir, el 1 de enero de 2025. Por tanto, será la nieta quien tenga la condición de contribuyente del IBI en el período impositivo 2025, al ser titular del derecho de propiedad sobre la totalidad del inmueble.DGT CV 3-2-25EDD 2025/537507

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