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Obligaciones tributarias formales y de facturación en Gipuzkoa (RF 28/21 13 de Julio de 2021 al 19 de Julio de 2021)

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La normativa foral se ha adaptado a la estatal para incorporar directivas comunitarias sobre el tratamiento del comercio electrónico y el establecimiento de reglas de tributación, en entregas de bienes o prestaciones de servicios contratados por consumidores finales comunitarios, por internet, que se envían o prestan por empresarios o profesionales de otro estado miembro o país o territorio tercero.La nueva regulación del comercio electrónico en el IVA involucra también, por primera vez, a los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico y se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto. La transposición de las directivas ha incluido modificaciones en el ámbito de la tributación de las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro estado miembro o un país o territorio tercero, y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.No obstante, para reducir las cargas administrativas y tributarias para las microempresas establecidas en un único estado miembro que realizan entregas de bienes y prestan servicios a consumidores finales establecidos en otros estados miembros, de forma ocasional, se ha establecido un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que permite que mientras no se rebase ese importe, las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica están sujetas al IVA del estado miembro de establecimiento del proveedor. En todo caso, esos empresarios o profesionales pueden optar por la tributación en el Estado miembro de consumo de estas operaciones, aunque no hayan superado ese umbral.Por tanto, la nueva regulación del comercio electrónico del IVA exige la adaptación de los textos reglamentarios que regulan las obligaciones formales y de facturación derivadas de aquella. Así, con efectos a partir del 1-7-2021:a) Obligaciones de facturación: se adecúan los supuestos en los que es obligatorio expedir factura a la nueva regulación del comercio electrónico y se corrige una referencia que había quedado desfasada en relación con la vigente LPAC.b) Obligaciones tributarias formales: en materia de censos tributarios se incorpora de forma expresa la opción y revocación a la tributación en el estado miembro de destino para aquellas microempresas que establecidas en un único estado miembro no hayan rebasado el umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitaria de bienes y prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica a consumidores finales en estados miembros donde no estén establecidas.DF Gipuzkoa 8/2013 art.2.2 y 3, 4.4 y 6.3 redacc DF Gipuzkoa 9/2021EDL 2021/25099 art.1, BOTHG 14-7-21; DF Gipuzkoa 47/2013 art.15.3 y 16.2 redacc DF Gipuzkoa 9/2021EDL 2021/25099 art.2, BOTHG 14-7-21

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