La DGT estableció en una consulta vinculante, respecto de la obligación de llevanza de los libros registros que, en la medida en que el consultante no tuviera la obligación de expedir factura, no resultaba necesaria la llevanza del libro registro de facturas expedidas. En cuanto al libro registro de facturas recibidas, dado que la actividad realizada está exenta del impuesto no hay derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad, por lo cual tampoco es necesaria la llevanza del citado libro registro (DGT CV 26-2-07).
En una consulta vinculante posterior, ha modificado la DGT el criterio referido (DGT CV 20-6-17).
Así, no resulta necesaria la llevanza del libro registro de facturas expedidas cuando el empresario o profesional no tenga la obligación de expedir factura por todas sus operaciones, de conformidad con lo establecido en el Rgto Fac.
No obstante, sí es necesaria la llevanza del libro registro de facturas recibidas, con carácter general, por el empresario o profesional, con independencia de que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta de IVA y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad.
La llevanza de los libros registros se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT cuando el período de liquidación coincida con el mes natural (RIVA art.71).
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