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Se cuestiona la obligación de expedición de factura en el supuesto de una persona física jubilada que presta servicios de asesoramiento a una entidad de manera ocasional.La DGT en su respuesta recuerda que la frecuencia o habitualidad con la que una persona física presta servicios no tiene relevancia en lo que respecta a la consideración de dicha persona como empresario o profesional a efectos del IVA, en la medida en que concurra la ordenación de una serie de medios de producción que impliquen la voluntad de intervenir en el mercado, aunque sea ocasionalmente.No obstante, si las operaciones se realizan de forma puntual y sin intención de continuidad, efectuadas al margen de una actividad empresarial o profesional, la persona no tendría la consideración de empresario o profesional al realizar dichas operaciones.De conformidad con todo lo anterior, resultará sujeta al IVA la operación referida, en particular, cuando la persona física tenga intención de intervenir en la producción de bienes y servicios, lo cual determina la realización de una actividad empresarial o profesional a efectos del IVA.En cuanto a la obligación de expedir factura, en relación con los servicios prestados por quien tenga la consideración de profesional a efectos del IVA, debe expedirse la correspondiente factura, debiendo ajustarse a lo previsto en el Rgto Fac.Adicionalmente, los sujetos pasivos han de presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes (modelo 303) e ingresar el impuesto resultante, así como una declaración-resumen anual (modelo 390).Por último, desde el 1-7-2017 es de aplicación el SII para la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT.DGT CV 4-2-21V0188-21
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