Desde el 15-7-2012, en relación con el régimen de obligaciones de los trabajadores en materia de protección de desempleo se establecen las siguientes novedades:
a) Deben comunicar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al SEPE, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca. Sin perjuicio de ello, cuando no quedara garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones, éste está obligado a proporcionar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al SEPE los datos que precisen para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.
b) Los beneficiarios de prestaciones deben acreditar ante al SEPE y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se ha de efectuar en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no acreditación tiene la consideración de incumplimiento del compromiso de actividad.
El SEPE y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos van a requerir a los beneficiarios de prestaciones por desempleo para que acrediten ante ellos, en la forma que determinen en el marco de la colaboración mutua, la realización de actuaciones dirigidas a su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del compromiso de actividad.
c) Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad, deben participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción, sin perjuicio de la obligación de participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad. Las Administraciones públicas competentes deben verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la inscripción como demandantes de empleo y de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, debiendo comunicar los incumplimientos de dichas obligaciones al SEPE, en el momento en que se produzcan o conozcan. Dicha comunicación puede realizarse por medios electrónicos y es documento suficiente para que el SEPE inicie el procedimiento sancionador que corresponda.
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