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El crecimiento del comercio electrónico facilita la venta transfronteriza de bienes y servicios a los consumidores finales en los Estados miembros. En ese contexto, el comercio electrónico transfronterizo se refiere a un suministro en el que, aunque el IVA se adeuda en un Estado miembro, el proveedor está establecido en otro Estado miembro, en un tercer territorio o en un tercer país. No obstante, las empresas fraudulentas aprovechan las oportunidades que brinda el comercio electrónico para obtener ventajas comerciales desleales mediante la elusión de sus obligaciones en materia del IVA. Cuando es de aplicación el principio de imposición en destino, debido a que los consumidores no están sujetos a obligaciones contables, los Estados miembros de consumo necesitan disponer de instrumentos adecuados para detectar y controlar a esas empresas fraudulentas. En este sentido, se ha diseñado un sistema que impone a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantenerregistros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan, y a suministrar esta información a la Administración tributaria.En Gipuzkoa, pese a que en julio se aprobó una regulación actualizada y completa del IVA, esta no incorporó las novedades que, en materia de proveedores de servicios de pago, sí se regulaban por la normativa estatal desde el mes de mayo. Por ello, y, con efectos desde el 1-1-2024:a) Estas obligaciones se aplican a aquellos proveedores de servicios de pago que se encuentren en el ámbito de aplicación del RDL 19/2018 art.5.1 y 2, 14 y 15, que deben comunicar y registrar los pagos transfronterizos en los que el ordenante esté ubicado en un Estado miembro, y el beneficiario esté ubicado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero.b) La información a conservar del ordenante es solo la referente a su ubicación. A estos efectos, se supone que reside en el Estado miembro que corresponda:- al número IBAN o cualquier otro medio identificativo que permita inequívocamente proporcionar su ubicación; o- en ausencia de los anteriores métodos, el código BIC de la entidad proveedora del servicio del pago del ordenante, o cualquier otro código que permita identificar y proporcionar su ubicación.c) Con respecto al beneficiario, es necesario conservar la información que pueda permitir a las autoridades tributarias detectar una posible actividad económica.Con ese objetivo, surge la obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria cuando, en el transcurso de un trimestre natural, un proveedor de servicios de pago preste servicios de pago correspondientes a más de 25 pagos transfronterizos al mismo beneficiario.El límite anterior se calcula con referencia a los servicios de pago prestados por el proveedor de servicios de pago por cada Estado miembro y por cada uno de los identificadores a los que se refiere el DFN Gipuzkoa 14/2023EDL 2023/23243 art.166 quinquies. Si el proveedor de servicios de pago tuviera información de que el beneficiario posee varios identificadores, el cálculo se debe realizar por el beneficario.A efectos de la ubicación del beneficiario, se utilizan los mismos medios previstos para el ordenante.d) Los registros deben ser conservados por los proveedores de servicios de pago por un periodo de 3 años naturales contados desde el final del año natural de la fecha del pago.e) Se definen los conceptos de proveedor de pago, servicio de pago, pago, ordenante, beneficiario, Estado miembro de origen o de acogida, cuenta de pago, IBAN y BIC.DFN Gipuzkoa 3/2023 art.164 a 166 quinquies redacc DFN Gipuzkoa 14/2023EDL 2023/23243, BOTHG 13-12-23
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