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Respecto de las obligaciones de las personas titulares del ingreso mínimo vital, se especifica:1. En cuanto a la obligación de comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan, que deben también comunicar cualquier cambio de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia.2. En lo que afecta a la comunicación, con carácter previo, de las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, se refiere a un período, continuado o no, superior a 90 días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español a efectos del mantenimiento de la residencia habitual en España (RDL 20/2020 art.7.1.a último párrafo).3. Se exigía, si no estaban trabajando y eran mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo. Tras la modificación la obligación de quienes no estén trabajando y sean personas mayores de edad o menores emancipadas, es la de acreditar, dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos:a) Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de 6 meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se inicia en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad.b) Tener suscrito el convenio especial e los cuidadores de las personas en situación de dependencia (RD 615/2007).c) Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.d) Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.e) Tener reconocida una situación de dependencia (L 39/2006).La situación de demandante de empleo se acredita con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante el acceso por parte de la entidad gestora a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.Respecto de las obligaciones de las personas integrantes de la unidad de convivencia las modificaciones en sus obligaciones consisten, si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, en acreditar, dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, con las mismas salvedades y modo de acreditación que las señaladas para las personas titulares.RDL 20/2020 art.33, redacc RDL 28/2020 disp.final.11ª.4, BOE 23-9-20
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