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Con efectos a partir del 1-7-2021, se establecen las siguientes novedades:a)Censo de los contribuyentes y obligaciones censales (DF Araba 3/2011EDL 2011/2804): se incorpora de forma expresa la opción y la revocación de la opción por la tributación en el Estado miembro de destino para aquellas microempresas, que establecidas en un único Estado miembro, no hayan rebasado el umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica a personas consumidoras finales en Estados miembros donde no estén establecidas.b)Obligaciones de facturación (DF Araba 18/2013EDL 2013/71663): se ajusta a la nueva regulación del comercio electrónico en el IVA los supuestos en los que la obligación de expedir factura debe ajustarse, precisamente, a las normas contenidas en el DF Araba 18/2013EDL 2013/71663 art.2. Por otra parte, se corrige una referencia en el DF Araba 18/2013EDL 2013/71663 art.2 que había quedado desfasada en relación con la vigente LPAC (L 39/2015).DF Araba 3/2011 art.12.3.h, i y x, 13.2.e, f, g y t y 13.2.u redacc DF Araba 2/2022EDL 2022/550 art.1, BOTHA 19-1-22; DF Araba 18/2013 art.2.2 y 3, 4.4.b y d, 6.3, redacc DF Araba 2/2022EDL 2022/550 art.2, BOTHA 19-1-22
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